Programa RECONSTRUIR – CASA PROPIA

Nación Argentina lanzó el Programa Reconstruir – Casa Propia de impulso a la construcción de viviendas en todo el país. Para finalizar la construcción de 55 mil viviendas cuyas obras fueron paralizadas o abandonadas en el año 2016 y que formaban parte de diferentes planes o programas de viviendas con financiamiento del Estado Nacional.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y los Entes Ejecutores de cada provincia y / o municipio deberán adherir al programa en primer término, y efectuar la solicitud de financiamiento de las soluciones habitacionales a través de los convenios específicos.

Se financiará a través de la Ley 27613 del Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, aprobada por ambas cámaras en el Congreso Nacional en el mes de febrero pasado. Con una inversión total de $110.000 millones.

BENEFICIOS.
● Permitirá impulsar la economía a partir de los mercados locales de materiales e insumos para la construcción.
● Promoverá la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral.
● Contribuirá al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones de hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario en todo el país.

Este trabajo es para que la población tenga acceso a la vivienda. Cuando se mueve la construcción, se levanta la economía. Inversión pública para el desarrollo local. Impulsar la industria. Finalizar lo que otros abandonaron. Estado presente. Reconstrucción argentina.

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional por la presencialidad en las escualas

Mar May 4 , 2021
CSJ 567/2021 ORIGINARIO Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Corte Suprema de la Justicia de la Nación Vistos los autos: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, de los que Resulta: I) El día 16 de abril del corriente año se presentó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inició una acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º del decreto de necesidad y urgencia (DNU) […]

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