Se llama movimiento LGBT al movimiento social y político que lucha contra la discriminación, ya sea por orientación sexual o identidad de género, y en favor de la equiparación y el reconocimiento de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y transexuales. En los últimos años, el movimiento ha incluido también otros colectivos relacionados con la sexualidad.
Una de las principales acciones del movimiento LGBT es el Día del Orgullo LGBT, usualmente mediante manifestaciones multitudinarias, dedicadas centralmente a exteriorizar ante la sociedad el orgullo que sienten las personas participantes de ser coherentes con sus deseos, orientaciones e identidades.
La Marcha del Orgullo LGBTIQ+ se realiza todos los años para visibilizar los reclamos, las conquistas y el orgullo por su orientación sexual, identidad y expresión de género.
La misma se llevó a cabo desde Plaza de Mayo hasta el Congreso, con el objetivo de reclamar sus derechos, la consigna de hace treinta años fue “Libertad, Igualdad y Diversidad”, acción que aún se sigue repitiendo cada año que se realiza.
Hoy 30 años después podemos decir, que esas luchas interminables por derechos justos, los cuales vimos reflejados en los lemas de cada marcha, tienen reflejos en las leyes obtenidas y podemos enumerar algunas de las mismas:
-2006: Ley de Educación Sexual Integral (ESI): la medida establece que todos los niños, niñas y adolescentes, en todos los niveles y escuelas del país, tienen derecho a recibir esta educación.
-2010: Ley de Matrimonio Igualitario: el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
-2011: Colegio Mocha Celis: con el impulso de varias organizaciones sociales y políticas LGBTIQ+, nace el primer bachillerato popular orientado a personas travestis, transexules y transgénero en el mundo, en el barrio de Chacarita. Incorporado a la educación formal en el 2014 como UGEE 16.
-2012: Ley de Identidad de Género: establece que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género autopercibido, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
-2015: Ley de Cupo Laboral Trans: establece que el 1% de los puestos de la administración pública deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años, y que el Estado debe garantizar el acceso al puesto y que haya permanencia en él.
-2020: Ley de acceso voluntario del embarazo: regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
-2021: Ley de Acceso al Empleo Formal Diana Sacayán – Lohana Berkins: tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.
-2021: DNI no binario: dispone que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743.